REMATESCOLOMBIA
  Adquisicion
 

 

 

PROCESO DE ADQUISICION

 

 Somos una firma prestadora de asesoría, en el estudio y forma de adquirir inmuebles por la modalidad de remate judicial, contamos con la asesoría jurídica necesaria que brinda solidez y seguridad a nuestros clientes.

Para obtener mayor información de los inmuebles que le interesan, con los datos necesarios, tales como: Juzgado, No. de matricula inmobiliaria,  fecha, ubicación, valor, porcentaje y hora del remate, los cuales han sido programados previamente por cada  juzgado por favor enviar su solicitud por medio de link de contacto.

Los inmuebles que usted seleccione  los puede ver por fuera únicamente,  ya que en su mayoría, se encuentran ocupados. 

Para participar en un remate, es indispensable ver la ubicación y la dirección exacta, la cual en momento alguno podría verificarse, una vez se tenga certeza del inmueble, se solicita el turno y estudio del mismo ante el juzgado.

Realizado el estudio del proceso, la oficina dará el visto bueno para participar o no en la subasta dependiendo del estado procesal.

Para adquirir el remate, se consignara el valor correspondiente al 40% sobre el valor total del avaluó catastral, esto de acuerdo a la ley, posteriormente se consignara el saldo entre el avaluó y valor final del remate, dentro del los tres días siguientes, con lo que se completa el valor total de adquisición, del mismo modo se cancela el 3% sobre el valor rematado de conformidad con lo ordenado por la ley 11 de 1987, como tributo al  Estado y los valores que por concepto de impuesto Predial e I.D.U., adeude el inmueble, esto en caso de haberse adjudicado, el dinero del impuesto será reintegrado en su totalidad.

Una vez se halla adquirido el inmueble, por la contraprestación del servicio de asesoría, el comprador deberá pagar por concepto de honorarios, la suma equivalente al 10% sobre el valor rematado, suma que será cancelada en dos contados así: el 5% el día en que se realice la subasta y el otro 5% el día en que la oficina haga la respectiva entrega del inmueble totalmente desocupado.

Las erogaciones ocasionadas  por concepto de gastos notariales y demás registros los asume el nuevo titular en su totalidad.

La entrega: El art. 521 del C. de P. C. ordena la entrega del bien rematado,  el cual luego de aprobado el remate no tiene forma de anularse, de igual manera no se admite oposición de ninguna índole en La Diligencia de Entrega, situación que  brinda certeza al comprador interesado.

Esta diligencia de entrega se realiza por orden del Juzgado donde se efectúo el remate y la hace un Juez de menor jerarquía, puede estar ocupado por el demandado, un inquilino u otro tercero, de igual manera la orden de entrega es una sola y se tiene que cumplir.

Carlos Eduardo Riaño G.

 
   
 
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